lexiara

Defined terms — Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Spain · BOE-A-1992-28740 · 306 provisions

16 defined in this instrument.

All provisions · All instruments

Ajuar — La ropa de uso personal o de casa, incluso en estado nuevo precepto/a33
beneficiario — la persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago precepto/a1-8
Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico — Los productos destinados a la alimentación de los órganos de propulsión o al funcionamiento de las demás máquinas y aparatos de a bordo encabezado/an
Estado miembro de origen — uno de los siguientes: precepto/a1-8
Estudiante — Toda persona regularmente inscrita en un centro de enseñanza establecido en el territorio de aplicación del impuesto para seguir con plena dedicación los cursos que se impartan en dicho centro precepto/a33
Lugar de inicio — el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes precepto/a72
Lugar de llegada — el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes precepto/a72
Material de estudio — Los objetos e instrumentos empleados normalmente por los estudiantes para la realización de sus estudios precepto/a33
ordenante — la persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago precepto/a1-8
pago — a reserva de las exclusiones que contempla el artículo 4 del Real Decreto-ley 19/2018, una "operación de pago" según se define en el artículo 3, punto 26, de dicho Real Decreto-ley, o un "servicio de envío de dinero" según se define en el artículo 3, punto 36, del citado Real Decreto-ley precepto/a1-8
primer lugar de destino — el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad. De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquél en que se produzca la primera desagregación de los bienes en el interior de la Comunidad. Dos. Reglas especiales. 1.ª La base imponible de las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos de reparación, transformación, adaptación o trabajos por encargo, será la contraprestación de los referidos trabajos determinada según las normas contenidas en el Capítulo I de este Título. También se comprenderán en la base imponible los conceptos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior cuando no estén incluidos en la contraprestación definida en el párrafo precedente. 2.ª La base imponible de las importaciones a que se refiere el artículo 19, números 1.º, 2.º y 3.º, incluirá el importe de la contraprestación de todas las operaciones relativas a los correspondientes medios de transporte, efectuadas con anterioridad a estas importaciones, que se hubiesen beneficiado de la exención del Impuesto. 3.ª En las… precepto/a83
Productos accesorios de a bordo — Los de consumo para uso doméstico, los destinados a la alimentación de los animales transportados y los consumibles utilizados para la conservación, tratamiento y preparación a bordo de las mercancías transportadas encabezado/an
proveedor de servicios de pago — las entidades y organismos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones previstas en los artículos 14 y 15 de dicho Real Decreto-ley precepto/a1-8
Provisiones de a bordo — Los productos destinados exclusivamente al consumo de la tripulación y de los pasajeros encabezado/an
servicio de pago — una o más actividades empresariales enumeradas en las letras c) a f) del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018 precepto/a1-8
Transporte intracomunitario de bienes — el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes precepto/a72