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Defined terms — Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Spain · BOE-A-2022-5809 · 213 provisions

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Aceite de cocina usado — residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos precepto/a2
Aceites usados — todos los aceites industriales o de lubricación, de origen mineral, natural o sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos, excluidos los aceites de cocina usados precepto/a2
Adquisición intracomunitaria — La obtención del poder de disposición sobre los productos objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la Unión Europea, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores precepto/a7-3
Agente — toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos precepto/a2
Arte de pesca — todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos y de aguas continentales o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas continentales precepto/a2
Autoridad competente — aquella encargada de desempeñar los cometidos previstos en la ley, que designen, en su ámbito respectivo de competencias, el Gobierno y las administraciones públicas: la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de esta ley, las diputaciones forales y las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 precepto/a2
Basura dispersa — residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial precepto/a2
Biorresiduo — residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos precepto/a2
Comercialización — todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o a título gratuito precepto/a2
Compost — material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado precepto/a2
Digerido — material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará digerido el material bioestabilizado precepto/a2
Economía circular — sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos precepto/a2
Eliminación — cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. En el anexo III se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación precepto/a2
Envase — un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases precepto/a2
Gestión de residuos — la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente precepto/a2
Gestor de residuos — la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos precepto/a2
Instalaciones portuarias receptoras — las instalaciones portuarias receptoras, tal y como se definen en el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga precepto/a2
Instalación de coincineración de residuos — la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre precepto/a8-9
Instalación de incineración de residuos — la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 precepto/a8-9
Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación D10 — la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que no supere los umbrales establecidos en el anexo II de esta ley precepto/a8-9
Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación R01 — la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que supere los umbrales establecidos en el anexo II de esta ley precepto/a8-9
Introducción en el mercado — primera comercialización de un producto en el mercado nacional precepto/a2
Material bioestabilizado — material con contenido orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados precepto/a2
Mejores técnicas disponibles — las mejores técnicas disponibles, tal y como se definen en el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación precepto/a2
Negociante — toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos precepto/a2
Norma armonizada — una norma armonizada con arreglo a la definición del artículo 2.1.c) del Reglamento (UE) n° 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n° 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo precepto/a2
Oficina gestora — el órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la correspondiente comunidad autónoma, en su caso, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos precepto/a8-9
Plástico — borrowed from another act; this instrument states no meaning of its own precepto/a2
Plástico biodegradable — un plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de modo que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua, y que, conforme a las normas europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia precepto/a2
Plástico oxodegradable — materiales plásticos que incluyen aditivos, los cuales mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química precepto/a2
Poseedor de residuos — el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior precepto/a2
Preparación para la reutilización — la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo precepto/a2
Prevención — conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir: precepto/a2
Rechazos de residuos municipales — los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales precepto/a8-9
Residuos — los definidos en el artículo 2.al) de esta ley, con las exclusiones establecidas en los artículos 3.2 y 3.3 de esta ley precepto/a8-9
Residuos inertes — los residuos definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio precepto/a8-9
Residuos municipales — los residuos definidos en el artículo 2.av) de esta ley precepto/a8-9
Vertedero — instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo. Se encuentran incluidas las instalaciones autorizadas para llevar a cabo las operaciones codificadas como D01, D05 y D12 del anexo III de esta ley precepto/a8-9