precepto/a588
Art. 588. Ni el propietario del buque ni el naviero responderán de las obligaciones que hubiere contraído el capitán, si éste se excediere de las atribuciones y facultades que le correspondan por razón de su cargo o le fueron conferidas por aquéllos. No obstante, si las cantidades reclamadas se invirtieron en beneficio del buque, la responsabilidad será de su propietario o naviero.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01