lexiara

precepto/a593

Art. 593. Los propietarios de un buque tendrán preferencia en su fletamento sobre los que no lo sean, en igualdad de condiciones y precio. Si concurriesen dos o más de ellos a reclamar este derecho, será preferido el que tenga mayor participación, y si tuvieren la misma, decidirá la suerte.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01