precepto/a613
Art. 613. El capitán que navegare a flete común o al tercio no podrá hacer por su cuenta negocio alguno separado, y, si lo hiciere, la utilidad que resulte pertenecerá a los demás interesados y las pérdidas cederán en su perjuicio particular.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01