precepto/a628
Art. 628. El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que están en uso y son necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión en esta parte.
← a627 · All articles · a629 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01