lexiara

precepto/a631

Art. 631. El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si hubiere mediado delito o falta.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01