lexiara

precepto/a642

Art. 642. Navegando la tripulación a la parte, no tendrá derecho, por causa de revocación, demora o mayor extensión de viaje, más que a la parte proporcional que le corresponda en la indemnización que hagan al fondo común del buque las personas responsables de aquellas ocurrencias.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01