precepto/a647
Art. 647. Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes: 1.º Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado. 2.º Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. 3.º Si el buque cambiase de propietario o de capitán.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01