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precepto/a658

Art. 658. El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato, y si no estuvieren expresas o fueren dudosas, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Fletado el buque por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la carga. 2.ª En los fletamentos hechos por un tiempo determinado empezará a correr el flete desde el mismo día. 3.ª Si los fletes se ajustaren por peso, se hará el pago por el peso bruto, incluyendo los envases, como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01