precepto/a661
Art. 661. Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos. Si se hubiere recibido el flete por adelantado, se devolverá, a no mediar pacto en contrario.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01