lexiara

precepto/a666

Art. 666. El capitán podrá solicitar la venta del cargamento en la proporción necesaria para el pago de flete, gastos y averías que le correspondan, reservándose el derecho de reclamar el resto de lo que por estos conceptos le fuere debido, si lo realizado por la venta no bastase a cubrir su crédito.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01