precepto/a691
Art. 691. Si el buque no pudiere hacerse a la mar por cerramiento del puerto de salida u otra causa pasajera, el fletamento subsistirá, sin que ninguna de las partes tenga derecho a reclamar perjuicios. Los alimentos y salarios de la tripulación serán considerados avería común. Durante la interrupción, el fletador podrá por su cuenta descargar y cargar a su tiempo las mercaderías, pagando estadías si demorare la recarga después de haber cesado el motivo de la detención.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01