lexiara

precepto/a706

Art. 706. El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará: 1.º El nombre, matrícula y porte del buque. 2.º El del capitán, y su domicilio. 3.º El puerto de carga y el de descarga. 4.º El nombre del cargador. 5.º El nombre del consignatario, si el conocimiento fuere nominativo. 6.º La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías. 7.º El flete y la capa contratados. El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del capitán, si éste no lo suscribiese, y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01