lexiara

precepto/a712

Art. 712. El capitán no puede variar por sí el destino de las mercaderías. Al admitir esta variación a instancia del cargador, deberá recoger antes los conocimientos que hubiere expedido, so pena de responder del cargamento al portador legítimo de éstos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01