precepto/a719
Art. 719. Se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, aquel en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.
← ssegunda-10 · All articles · a720 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01