lexiara

precepto/a729

Art. 729. No llegando a ponerse en riesgo los efectos sobre que se toma dinero, el contrato quedará reducido a un préstamo sencillo, con obligación en el prestatario de devolver capital e intereses al tipo legal, si no fuere menor el convenido.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01