precepto/a742
Art. 742. Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01
Art. 742. Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables.
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