precepto/a743
Art. 743. Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje. 2.º El aparejo. 3.º La máquina, siendo el buque de vapor. 4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento. 5.º Víveres y combustibles. 6.º Las cantidades dadas a la gruesa. 7.º El importe de los fletes y el beneficio probable. 8.º Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01