lexiara

precepto/a750

Art. 750. Si el capitán contratare el seguro, o el dueño de las cosas aseguradas fuere en el mismo buque que las porteare, se dejará siempre un 10 por 100 a su riesgo, no habiendo pacto expreso en contrario.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01