lexiara

precepto/a769

Art. 769. Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: 1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación. 2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas. 3.º El contrato del seguro, con la póliza. 4.º La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso. Además se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos. Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01