precepto/a777
Art. 777. Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el final del número 9.º del artículo 580 y el asegurador pagará en conformidad a lo dispuesto en los artículos 858 y 859.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01