lexiara

precepto/a803

Art. 803. Admitido el abandono, o declarado admisible en juicio, la propiedad de las cosas abandonadas, con las mejoras o desperfectos que en ellas sobrevengan desde el momento del abandono, se transmitirá al asegurador, sin que le exonere del pago la reparación del buque legalmente abandonado.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01