precepto/a810
Art. 810. El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará las averías simples o particulares.
← a809 · All articles · a811 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01
Art. 810. El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará las averías simples o particulares.
← a809 · All articles · a811 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01