precepto/a826
Art. 826. Si un buque abordase a otro, por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto u otro cualquier individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos, previa tasación pericial.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01