lexiara

precepto/a856

Art. 856. No contribuirán a la avería gruesa las municiones de boca y guerra que lleve el buque, ni las ropas ni vestidos de uso de su capitán, oficiales y tripulación. También quedarán exceptuados las ropas y vestidos de uso de los cargadores, sobrecargos y pasajeros que al tiempo de la echazón se encuentren a bordo. Los efectos arrojados tampoco contribuirán al pago de las averías gruesas que ocurran a las mercaderías salvadas en riesgo diferente y posterior.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01