lexiara

precepto/a864

Art. 864. Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01