lexiara

precepto/a867

Art. 867. Si los contribuyentes dejaren de hacer efectivo el importe del repartimiento en el término del tercer día después de haber sido a ello requeridos, se procederá, a solicitud del capitán, contra los efectos salvados, hasta verificar el pago con su producto.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01