lexiara

precepto/art1

Art. 1. Son comerciantes para los efectos de este Código: 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01