precepto/art128
Art. 128. Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma. La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores.
← art127 · All articles · art129 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01