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precepto/art185

Art. 185. El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra. Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por 100 del mismo.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01