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precepto/art197

Art. 197. Las ventas a que se refiere el artículo anterior se harán en el depósito de la compañía, sin necesidad de decreto judicial, en subasta pública anunciada previamente, y con intervención de Corredor colegiado, donde lo hubiere, y, en su defecto, de Notario.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01