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precepto/art205

Art. 205. Cuando los inmuebles hipotecados disminuyan de valor en un 40 por 100, el banco podrá pedir el aumento de la hipoteca hasta cubrir la depreciación, o la rescisión del contrato, y entre estos dos extremos optará el deudor.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01