lexiara

precepto/art214

Art. 214. El aval o el endoso puestos por estas compañías o sus representantes, o por los agentes a que se refiere el artículo precedente, en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago, directa y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01