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precepto/art221

Art. 221. Las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen: 1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto. 2.ª La pérdida entera del capital. 3.ª La apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01