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precepto/art240

Art. 240. Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artícu­lo 51.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01