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precepto/art251

Art. 251. Pactada la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01 · Text as consolidated on 2025-12-16; changes after this date are not shown.