lexiara

precepto/art277

Art. 277. El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario. Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01