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precepto/art279

Art. 279. El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01