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precepto/art287

Art. 287. El contrato hecho por un factor en nombre propio le obligará directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado; mas si la negociación se hubiere hecho por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01