precepto/art297
Art. 297. Los factores y mancebos de comercio serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01