lexiara

precepto/art300

Art. 300. Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño: 1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiere confiado. 2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal. 3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01