precepto/art303
Art. 303. Para que el depósito sea mercantil se requiere: 1.º Que el depositario, al menos, sea comerciante. 2.º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. 3.º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01