lexiara

precepto/art317

Art. 317. Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital devengarán nuevos réditos.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01