lexiara

precepto/art348

Art. 348. El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01 · Text as consolidated on 2025-12-16; changes after this date are not shown.