precepto/art4
Art. 4. Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01
Art. 4. Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
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