lexiara

precepto/art566

Art. 566. Las disposiciones que preceden no serán aplicables a los billetes del Banco de España, ni a los de la misma clase emitidos por establecimientos sujetos a igual régimen, ni a los títulos al portador emitidos por el Estado, que se rijan por Leyes, Decretos o Reglamentos especiales.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01