precepto/art58
Art. 58. Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho.
← art57 · All articles · art59 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01