lexiara

precepto/art61

Art. 61. No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01