lexiara

precepto/art97

Art. 97. Los que contravinieren a las disposiciones del artículo anterior serán privados de su oficio por el Gobierno, previa audiencia de la Junta sindical y del interesado, el cual podrá reclamar contra esta resolución por la vía contencioso-administrativa. Serán, además, responsables civilmente del daño que se siguiere por faltar a las obligaciones de su cargo.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01